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:: Tipos ::

El vehículo debe presentarse para la inspección completo, limpio y sin la carga. Es necesaria la presentación del documento de los Vehículos (del camión y del semi-remolque si es el caso) y la identidad y CPF del chófer que viene a traer el vehículo para la inspección.

Inspección voluntaria: Son inspecciones realizadas con carácter extraordinario a petición del titular, sin carácter obligatorio. El usuario puede desear hacerlas de forma voluntaria, previamente a la compra de un vehículo de ocasión, o en aquellos casos en los que le interese conocer si un determinado vehículo ha sufrido algún golpe estructural y mantiene sus características de seguridad anteriores al accidente.

Inspección por reforma: Las inspecciones por reformas de vehículos de carretera se encuentran reguladas por el CONTRAN 25/98 cuando se cambia alguna de las características del CRLV.

Vehículos accidentados: Todo vehículo que haya sufrido en un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos. El vehículo deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre su aptitud para circular por vías públicas.

Vehículos de importación.

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