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:: Frecuencia ::

La frecuencia de la revisión técnico mecánica y de gases vehicular está regulada por el Capítulo VIII de la Ley 1383 de 16 de Marzo de 2010 que desarrolla el Código Nacional de Tránsito, y se resume en las siguientes tablas.

VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO

DEBEN PASAR LA REVISIÓN CADA AÑO

En este apartado se incluyen también las ambulancias, los vehículos de transporte especial (escolar y turismo), los de control de incendios (bomberos) y los de recolección de basura, aunque tengan placa particular.

VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR 
DE 0 A 6 AÑOS
A PARTIR DE 6 AÑOS
CADA DOS AÑOS
ANUAL
MOTOCICLETAS
ANUAL

Observaciones:

Para los vehículos que ya han pasado la revisión, la fecha de vencimiento de la misma es la que figura en el Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Gases, expedido por el Centro de Diagnóstico Automotor - CDA. Para los vehículos nuevos, la primera inspección deberá realizarse a los dos años contados a partir de la fecha de matrícula inicial del vehículo (no confundir con el modelo, la fecha de matrícula implica una fecha exacta).

Recuerde que circular sin tener la Revisión Técnico Mecánica y de Gases al día será sancionado por las autoridades de tránsito, según establece el artículo 21 de la Ley 1383 de 10 de Marzo de 2010, con una multa de 15 Salarios Mínimos Diarios (257.500 pesos para el año 2010).

El Centro de Diagnóstico Automotor - CDA, no tiene potestad sancionadora; por tanto, aun cuando su vehículo vaya a realizar la inspección fuera de plazo, no le impondrán recargo alguno.

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