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En cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 273 (25 de Agosto 1993) se establece que la Inspección Vehicular se realizara de manera anual para todos los vehículos, tanto los de uso privado como los de uso público, así como de remolques, siendo necesario tener al día el Certificado de Inspección Vehicular Anual para el pago del Impuesto Nacional de Circulación y la obtención de la placa respectiva.

EN CUALQUIER CASO TENGA EN CUENTA QUE:

No existen días de demora para la realización de la inspección, el día de vencimiento es el que corresponda, no pudiendo realizarse fuera de plazo, sino en el periodo en cuestión.

El Centro de Inspección Técnica Vehicular no tiene potestad sancionadora; por tanto, aún cuando su vehículo vaya a realizar la inspección fuera de plazo no le impondrán recargo alguno.

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