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En Ivesur Paraguay trabajamos con dos entidades diferentes: la MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN (www.mca.gov.py) y LA SETAMA, SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL ÁREA METROPOLITANA (www.setama.gov.py), para la que sólo se inspeccionan omnibus.

Para la Municipalidad de Asunción, SI EL VEHICULO NO HA PASADO NINGUNA INSPECCIÓN la fecha de primera inspección estará en función de la antigüedad del mismo, conforme a la Ordenanza Municipal de la Ciudad de Asunción Nº 28/97 (El artículo 12 de la Ley Nacional nº 3850 afirma que las empresas que ya cuentan con contrato vigente a la fecha de la promulgación de la Ley, mantendrán dichas concesiones en las mismas condiciones en cuanto a exclusividad, infraestructura, canon, frecuencia de las inspecciones, tarifas de inspección, fiscalización y demás aspectos previstos contractualmente, hasta la finalización de los plazos establecidos contractualmente) por lo que en lo referente a frecuencia de inspección establece la siguiente pauta:

NORMATIVA ORDENANZA Nº 28/97

DE 0 A 1 AÑO

DE 1 A 5 AÑOS
A PARTIR DE 5 AÑOS
EXENTO
BIENAL
ANUAL
El plazo para el cómputo de los años de uso de los vehículos automotores a ser inspeccionados comenzará desde el 1º de enero del año siguiente a su fabricación.

SI EL VEHICULO HA PASADO ALGUNA INSPECCIÓN:

La fecha de caducidad de la misma es la que la estación inspectora haya consignado en la Planilla de Inspección, que además se encuentra en la copia que se entrega al usuario del impreso de inspección, en el apartado de fecha de caducidad.

Si el vehículo no tiene la inspección técnica al día, recuerde que circular sin tener este requisito es una infracción grave.

En cualquier caso tenga en cuenta que:

No existen días de demora para la realización de la inspección, el día de vencimiento es el que corresponda, no pudiendo realizarse a lo largo del mes, sino en el día en cuestión.

La estación de ITV no tiene potestad sancionadora; por tanto, aun cuando su vehículo vaya a realizar la inspección fuera de plazo no le impondrán recargo alguno.

Para los vehículos adscritos a SETAMA existe una periodicidad distinta en base a lo dispuesto en la Resolución I.S. Nº 55/10 que puede descargar en el apartado de Normativa:

PERIODICIDAD DE INSPECCIONES PARA SETAMA

DE 0 A 6 AÑOS

DE 7 A 13 AÑOS
DE 14 A 20 AÑOS
1 INSP./AÑO
2 INSP./AÑO (SEMESTRALES)
3 INSP./AÑO (CUATRIMESTRALES)
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